El artículo 4 de la referida ley señala que la calidad de víctima se adquiere con la acreditación del daño o menoscabo de los derechos, con independencia de que se identifique, aprehenda o condene a la persona responsable del daño -sin importar la relación familiar entre el perpetrador y la víctima- o de que la víctima participe en algún procedimiento judicial o administrativo. Solo el Estado de Zacatecas ha tipificado como delito la violencia vicaria, por ello la importancia de visibilizar este tema, sensibilizarnos al respecto e impulsar que en el resto de las entidades federativas, este tipo de violencia se integre como un delito en el código penal de cada estado, así como realizar las adecuaciones en las leyes relativas en materia de erradicación de la violencia a la mujer. En su trabajo de investigación “La violencia simbólica en estudiantes universitarios del estado de Hidalgo”, señala que este tipo de violencias se presentan en todos los niveles socioeconómicos y educativos, tanto en hombres como en mujeres, sin importar el tipo de orientación sexual. Los casos de delincuencia y de violencia, locales, nacionales e internacionales, representan fenómenos sociales que afectan el bienestar y la seguridad social, por lo que el incremento y a la reiteración con la que se cometen actos delictivos, sumado a la indiferencia, deriva en una sensación sobre un futuro Estrategias para aspirar al jackpot de los dioses desalentador. Sin embargo, rescató que la mayoría de las y los estudiantes que participaron en el estudio a través de sus relatos, lograron realizar una catarsis sobre sus relaciones afectivas, descubrieron el tipo de violencias que sufrieron o ejercieron en algún momento y modificaron su comportamiento, así como el manejo de emociones. – Así como los grupos, comunidades u organizaciones sociales que hubieran sido afectadas en sus derechos, intereses o bienes jurídicos colectivos como resultado de la comisión de un delito o la violación de derechos.
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- Tiene características muy particulares, pues la intención de la persona violentadora es vulnerar a su víctima mediante una violencia indirecta, ya que el agresor deja de tener control o alcance de la víctima primigenia.
- Salvo que se trate de delitos que se persiguen de oficio, la iniciación de cualquier tipo de procedimiento jurídico será una decisión que deberá tomar la persona, una vez que haya sido informada adecuadamente.
- Jessica Michelle Cuautle Patle es abogada por la Universidad Iberoamericana de Puebla, comprometida con la justicia social y la defensa de los derechos humanos.
- La violencia política contra las mujeres puede incluir, entre otras, violencia física, psicológica, simbólica, sexual, patrimonial, económica o feminicida.
- En todo momento, las autoridades están obligadas a respetar la autonomía de las víctimas, a considerarlas y tratarlas como un fin dentro de su actuación.
Tiene características muy particulares, pues la intención de la persona violentadora es vulnerar a su víctima mediante una violencia indirecta, ya que el agresor deja de tener control o alcance de la víctima primigenia. – “La mayoría de nosotros nacemos incompletos, no hay una media naranja para nosotros, somos seres ‘deseantes’ que siempre vamos a estar incompletos, nunca vamos a encontrar a una persona ideal. No existe”, declaró Jairem Ibarra Reyna, estudiante del programa en Ciencias Sociales de la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo (UAEH), sobre su estudio que aborda la problemática de la violencia simbólica que sufren las parejas de estudiantes de nivel superior en la entidad y el llamado a implementar acciones que permitan la construcción de relaciones afectivas saludables. En torno al concepto de violencia se propone retomar, de algunas disciplinas de las ciencias sociales, determinadas características del referido término, lo que ayudará a diferenciar el sentido o sentidos de la misma, tanto en el terreno social como en los espacios educativos en particular, merced de su manifestación y abordaje en distintos ámbitos sociales contemporáneos que cohabitan con la violencia en su cotidianidad.
Estudiante Garza investiga la violencia simbólica en las relaciones de pareja
El artículo finaliza con algunos cuestionamientos que pueden ser sugerentes para algunas rutas de indagación en torno al abordaje del concepto de violencia, en clave de investigación educativa, más allá de la preocupación marcada por el llamado bullying o matoneo como la única posibilidad de pensar la violencia en educación. Es importante aclarar que la atención de primer contacto no requiere de un estándar probatorio -respecto de la acreditación del daño- para que la persona sea tratada como alguien que se encuentra en riesgo y debe ser atendida y protegida. Salvo que se trate de delitos que se persiguen de oficio, la iniciación de cualquier tipo de procedimiento jurídico será una decisión que deberá tomar la persona, una vez que haya sido informada adecuadamente. En todo momento, las autoridades están obligadas a respetar la autonomía de las víctimas, a considerarlas y tratarlas como un fin dentro de su actuación. Además, están obligadas a garantizar que el mínimo existencial (lo mínimo que se requiere para subsistir) y el núcleo esencial (aquello no restringible de un derecho) de los derechos de las víctimas no se vean disminuidos ni afectados.
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Tratándose de violaciones a derechos humanos, la obligación de reparar el daño corresponde al Estado, y puede recaer en una autoridad específica. Su determinación puede establecerse a través de una recomendación de alguna Comisión de Derechos Humanos, sentencia del Poder Judicial o de una Corte Internacional. Sin embargo, existen instituciones como la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV), sus delegaciones o las Comisiones Estatales de víctimas que ofrecen atención inmediata a las víctimas de delitos. Este fenómeno cobra cada vez más relevancia, la relatora especial de la ONU sobre la Violencia Contra la Mujer, Reem Alsalem, ha advertido que la violencia vicaria se ha convertido en un problema global.
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En el caso de México, la Comisión Nacional de Derechos Humanos está analizando 150 casos de violencia vicaria en diversas partes del país. Jessica Michelle Cuautle Patle es abogada por la Universidad Iberoamericana de Puebla, comprometida con la justicia social y la defensa de los derechos humanos. “Creemos que nos debería de gustar que nos celen porque la persona está atenta en mí, también que me pidan revisar mi teléfono, que no me deje vestir de cierta manera o que no me deje tener ciertos amigos; sin embargo, no es así, de hecho, la violencia simbólica es la base de todos los tipos de violencia”, sentenció. Si bien la delincuencia afecta a toda la sociedad en general, la afectación impacta de manera diferente a las personas, pues depende en demasía de la situación de vulnerabilidad en la que se encuentren. Ejemplo de ello son las niñas, niños y adolescentes (NNA) a quienes los grupos criminales ven como blanco fácil para que realicen actos delictivos y así obtengan diversos beneficios, dada su condición o estado indefenso en el que se encuentran.
Información
De acuerdo con el Protocolo para la Atención de la Violencia Política contra las mujeres en razón de género, la violencia política contra las mujeres comprende todas aquellas acciones u omisiones de personas, servidoras o servidores públicos que se dirigen a una mujer por ser mujer (en razón de género), tienen un impacto diferenciado en ellas o les afectan desproporcionadamente, con el objeto o resultado de menoscabar o anular sus derechos político-electorales, incluyendo el ejercicio del cargo. La violencia política contra las mujeres puede incluir, entre otras, violencia física, psicológica, simbólica, sexual, patrimonial, económica o feminicida. Violencia mediática es todo acto a través de cualquier medio de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva estereotipos sexistas, haga apología de la violencia contra las mujeres y las niñas, produzca o permita la producción y difusión de discurso de odio sexista, discriminación de género o desigualdad entre mujeres y hombres, que cause daño a las mujeres y niñas de tipo psicológico, sexual, físico, económico, patrimonial o feminicida. La violencia mediática se ejerce por cualquier persona física o moral que utilice un medio de comunicación para producir y difundir contenidos que atentan contra la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de las mujeres y niñas, que impide su desarrollo y que atenta contra la igualdad.
La Ley General de Víctimas es el instrumento jurídico del Estado mexicano cuyo fin es “reconocer y garantizar los derechos de las víctimas del delito y de violaciones a derechos humanos”. De esta manera, en el caso de las víctimas de delitos, la obligación de reparar el daño por la comisión de un delito corresponde a quien lo haya cometido, pero dicha obligación es exigible hasta que exista una sentencia judicial que determine que esa persona es efectivamente responsable de la conducta ilícita. El concepto de violencia política contra las mujeres es un concepto amplio que implica asumir que cualquier mujer en ejercicio de sus derechos político-electorales puede ser víctima de este tipo de violencia, lo anterior independientemente de si es aspirante a una candidatura, es candidata o se encuentra ejerciendo algún cargo de elección popular. La violencia política contra las mujeres en razón de género puede sancionarse a través de la configuración de diversas conductas establecidas en los ordenamientos penales, electorales y administrativos.
El termino violencia indirecta violencia simbólica se estableció en la década de los setenta con el sociólogo francés Pierre Bourdieu y la define como aquella relación en donde el “dominador” ejerce un tipo de violencia indirecta contra los “dominados”, la cual pasa desapercibida, debido a la creencia de que estas relaciones de poder son naturales, legítimas, incuestionables y, por lo tanto, no pueden ser modificadas. Violencia digital es toda acción dolosa realizada mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación, por la que se exponga, distribuya, difunda, exhiba, transmita, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, audios o videos reales o simulados de contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, sin su aprobación o sin su autorización y que le cause daño psicológico, emocional, en cualquier ámbito de su vida privada o en su imagen propia. Así como aquellos actos dolosos que causen daño a la intimidad, privacidad y/o dignidad de las mujeres, que se cometan por medio de las tecnologías de la información y la comunicación. Para efectos del presente Capítulo se entenderá por Tecnologías de la Información y la Comunicación aquellos recursos, herramientas y programas que se utilizan para procesar, administrar y compartir la información mediante diversos soportes tecnológicos. La persona agresora tiene el ánimo de causar daño a su pareja o expareja, persigue el dominio sobre la mujer, en un alarde máximo de posesión, en una relación de poder que se sustenta en la desigualdad.
Por ello, ha planteado una propuesta de trabajo terapéutico educativo que permita romper los vínculos con estas estructuras, a partir de la responsabilidad afectiva. Jairem Ibarra Reyna puntualizó que es necesario dejar de caer en la cultura del victimismo cuando se termina una relación afectiva y, con ayuda de un psicoterapeuta capacitado, responsabilizarnos de nuestros sentimientos, actos y pensamientos para romper con estos ciclos. Queda estrictamente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos e imágenes de la publicación, sin previa autorización de la Universidad Autónoma Metropolitana. “Solo hacen falta espacios en donde se puedan promover de manera colectiva estos talleres, conferencias de educación emocional, el cuidado de la salud mental y que se les encamine a responsabilizarse de sus actos, de sus emociones y no dejarlo solo para el otro”, recalcó al finalizar.